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Medidas de apoyo a autónomos por el coronavirus


En CHCuatro somos una empresa de gas natural para empresas, autónomos y particulares que trabajamos para impulsar la marcha de sus negocios y el bienestar de sus hogares. Por ello, ante el contexto actual, estamos más cerca que nunca de todos esos pequeños empresarios para que puedan afrontar el impacto que esta situación está teniendo sobre sus negocios.

En el presente contexto de emergencia sanitaria que estamos viviendo, en CHCuatro tratamos de seguir al lado de todos esos pequeños empresarios para que puedan afrontar el impacto que esta situación está teniendo sobre la marcha de sus restaurantes, peluquerías, gimnasios…

Pero no solo nosotros. Desde casi todos los ámbitos, tanto de la esfera pública como de la privada, se están volcando apoyos a este colectivo formado por los trabajadores autónomos, afectado en fuerte medida por el impacto de la emergencia sanitaria.

En esta línea, el Gobierno ha establecido diversas medidas de apoyo a autónomos para mitigar este impacto. Si eres autónomo y quieres saber a qué ayudas puedes acudir, continúa leyendo. A continuación, las repasamos:

Prestación extraordinaria por cese de actividad y exoneración del pago de cotizaciones

Pueden acogerse a estas medidas los autónomos que se hayan visto obligados a cerrar sus negocios, o bien, acrediten una caída de ingresos del 75%. Durante el tiempo que dure el estado de alarma, será una entidad gestora quien cotizará por el autónomo.

La prestación extraordinaria será equivalente al 70% de la base reguladora, calculada sobre el promedio de las bases por las que el autónomo haya cotizado los doce meses inmediatamente anteriores.

A este respecto, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir con el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones. Es decir, no es necesario que el solicitante haya cotizado como mínimo doce meses anteriores por cese de actividad. En este caso, la cuantía que se percibirá en la prestación será del 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos, que se sitúa en los 661 euros.

La prestación que corresponda se cobra a mes vencido, y será prorrogable por un mes más. Además, percibirla no conlleva tener que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten y que están condicionadas al hecho de mantener de la actividad, como por ejemplo, la tarifa plana, dado que el tiempo que se perciba esta prestación computará como efectivamente cotizado.

En caso de tener empleados, posibilidad de realizar un ERTE

El autónomo que tenga empleados y que haya tenido que cerrar su negocio o si sus ingresos disminuyen más de un 75% durante el estado de alarma, puede realizar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) entre sus trabajadores en las mismas condiciones que las articuladas para las empresas.

Si este ERTE es admitido por causa de fuerza mayor por la emergencia de coronavirus, el autónomo no tendrá que hacerse cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus empleados, sino que el Estado las bonificará.

Este ERTE se extenderá el tiempo que se dure el estado de alarma, y al retomar la actividad, el autónomo deberá mantener a los trabajadores afectados por el ERTE un mínimo de seis meses.

Baja médica asimilada a baja por accidente laboral

Si el autónomo tiene que estar de baja por causa médica provocada por el coronavirus, esta se asimilará a una baja por accidente laboral. De este modo, el autónomo percibirá un importe que ascenderá, como mínimo, a 23,61 euros por día de baja en el caso de cotizar por la base mínima.

Moratoria en el pago de cuotas sociales de autónomos y pymes

Esta medida permite aplazar los pagos de cotizaciones a la Seguridad Social durante seis meses a los autónomos y a parte de las pymes, así como el aplazamiento del pago de sus deudas hasta el 30 de junio y una moratoria en el pago de las cuotas de los días trabajados durante marzo, sin intereses. Las condiciones, requisitos y parámetros de esta moratoria serán los establecidos por el Ministerio de la Seguridad Social.

Moratoria en el pago de hipotecas de oficinas y locales comerciales

Con esta medida, el Gobierno amplía la moratoria del pago de hipotecas que se estableció para deudas hipotecarias sobre vivienda habitual, también hipotecas contraídas para la adquisición de un inmueble cuyo fin es llevar a cabo una actividad económica. En este caso, la moratoria tendrá un plazo de tres meses, aunque podría ampliarse si el Consejo de Ministros así lo decide.

Bonificaciones de contratos

Si el autónomo se dedica a los sectores comercio u hostelería, la Seguridad Social mantendrá las bonificaciones para los contratos fijos discontinuos que se firmaran entre febrero y junio.

Avales para liquidez

El Gobierno lanzará avales dirigidos a cubrir el 80% del riesgo asociado a préstamos que la banca conceda a autónomos y pymes a través de una línea de crédito que alcanzará hasta los 10.000 millones de euros.

Posibilidad de rescatar parte del ahorro depositado en planes de pensiones

Autónomos y empresarios afectados por cese de actividad durante el estado de alarma, así como trabajadores asalariados afectados por un ERTE por causa de fuerza mayor por la emergencia de coronavirus, pueden rescatar su plan de pensiones.

No obstante, se establecen importes máximos a rescatar. En el caso de empresarios y autónomos afectados por cese de actividad, el importe rescatado no podrá superar los ingresos netos estimados que no tendrán durante el periodo.

El reembolso podrá solicitarse durante un plazo de seis meses, el cual se prorrogaría en caso de necesidad de renta disponible, y se hará efectivo dentro de los siete días hábiles desde la presentación de la solicitud. En cuanto a la fiscalidad que se aplique, no se establece ninguna especificación o modificación respecto a la tributación establecida.

Requisitos para acceder estas ayudas

Para solicitar a estas ayudas, además de encontrarse en el supuesto de cese de actividad o en el de una caída de ingresos superior a un 75%, el autónomo debe cumplir otros requisitos como son estar afiliado y en alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en el momento en que se decretó el estado de alarma, así como estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no cumplir este último requisito, el autónomo tendrá un plazo de treinta días naturales para pagar las cuotas correspondientes.

Dede CHCuatro, empresa de gas natural para negocios y particulares, queremos apoyar a todos esos pequeños empresarios en estos momentos para que puedan afrontar el impacto que esta situación está teniendo sobre sus negocios.

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